Acuerdos Contratos legados

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El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos acuerdos emitidos por la Secretaría de Energía (SENER):

  • Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de esquemas de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica hacia las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico.
     
  • Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía mediante el cual se establece la metodología para determinar el cargo por el servicio de transmisión de energía eléctrica que la Suministradora prestará a las personas permisionarias con centrales de generación que cuenten con contratos de interconexión y convenios de transmisión suscritos al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE).

Estos acuerdos tienen como objetivo regular la migración de generadores y centros de carga asociados a una Figura Legada (es decir, permisos de autoabastecimiento o cogeneración bajo la LSPEE), vinculados a centrales eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, así como de los contratos y convenios vigentes relacionados.

Con esta medida, la SENER busca reducir el número de contratos bajo la LSPEE y fomentar la transición hacia el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Para ello, los interesados deberán presentar una manifestación de interés para participar en el proceso de migración. Durante este periodo, podrán continuar operando bajo la LSPEE, siempre que cuenten con un contrato de interconexión vigente.

Los centros de carga que formen parte de sociedades de autoabastecimiento o cogeneración podrán agregar su demanda para obtener uno o más registros como Usuario Calificado, sin requerir una demanda mínima por centro de carga. Asimismo, los centros de consumo que compartan una red particular de una central eléctrica podrán migrar a la modalidad de autoconsumo bajo la Ley del Sector Eléctrico (LSE).

Cabe señalar que la obtención de un permiso bajo la LSE implica la renuncia y terminación del permiso legado, mientras que la conclusión del proceso de migración conlleva la terminación anticipada de los contratos y convenios asociados.

Los usuarios finales que actualmente reciben suministro mediante Figuras Legadas podrán optar por:

  • Migrar al MEM, o
  • Recibir suministro de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

En caso de no migrar, continuarán recibiendo energía bajo el esquema de Suministro Básico de la CFE.

Opciones de migración

Las modalidades de migración contempladas son:

  1. Migración de Central Eléctrica
  2. Migración conjunta de Central Eléctrica y Centros de Carga al MEM, donde la central será representada por un Generador y los centros de carga podrán agruparse como Usuarios Calificados, representados por un Suministrador de Servicios Calificados.
  3. Migración de Usuarios Finales como Usuarios Calificados, aplicable a centros de carga con demanda máxima individual o agregada ≥ 1 MW.
  4. Migración de Usuarios Finales a Suministro Básico, para quienes decidan permanecer con CFE.
  5. Migración conjunta a autoconsumo interconectado, para centrales y cargas locales bajo un esquema coordinado.
  6. Migración conjunta a autoconsumo aislado, aplicable a centrales con al menos una usuaria de autoconsumo.

Para los casos 1, 2, 5 y 6, los tiempos e hitos del proceso se describen en los lineamientos correspondientes.

Para los casos 3 y 4, también se establecen etapas y plazos específicos.

La exclusión de los centros de carga de las Figuras Legadas permite a las usuarias finales elegir entre Suministro Básico o Calificado, conforme a sus intereses (artículo 13 de los Lineamientos). En este contexto, los titulares de las Figuras Legadas deberán facilitar la exclusión de quienes soliciten migrar.

Tarifas de Transmisión

Por otro lado, la tarifa preferencial de transmisión aplicable a contratos legados dejará de existir el 19 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, el cargo por el servicio de transmisión se calculará conforme a la siguiente fórmula:

CST_i = ISPTEE_i + ISPDEE_i + ISOCENACE_i + ISCnMEM_i

Donde:

  • CST_i: Cargo total de transmisión para la persona permisionaria i
  • ISPTEE_i: Importe por transmisión
  • ISPDEE_i: Importe por distribución
  • ISOCENACE_i: Importe por operación del CENACE
  • ISCnMEM_i: Importe por servicios conexos no incluidos en el MEM

Esto implica la incorporación de tarifas reguladas y cargos del MEM que no estaban considerados previamente.

No obstante, los generadores y centros de carga que opten por migrar mantendrán sus condiciones actuales de porteo hasta el 6 de octubre de 2028.